Clasificación Equipo Automotor. Para efectos de la presente Sección, los vehículos automotores para la vigilancia y seguridad privada se clasifican en:
De control y vigilancia: Son aquellos destinados a satisfacer las necesidades propias de dicha labor;
De transporte de valores: Son aquellos destinados al transporte, custodia, manejo de valores y sus actividades conexas los cuales deben ser blindados;
Vehículos blindados. Automotores con protección antibalas, con el fin de garantizar la máxima seguridad de los ocupantes y material transportado.
(Decreto 1979 de 2001 artículo 15)