Micelio

Artículo 22

De La Dirección General De Telecomunicaciones Y Ayudas A La Navegación Aérea

Decreto 2332 de 1977 · Por el cual se reorganiza el Departamento de Aeronáutica Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la Dirección General de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea . Son funciones de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ayudas a la Navegación Aérea

1.

Dirigir, coordinar y controlar la instalación, utilización y actualización de los sistemas de comunicaciones y ayudas a la navegación aérea que corresponden al Departamento.

2.

Velar por la conservación y mantenimiento de equipos de comunicaciones, radioayudas para la navegación aérea y sistemas eléctricos;

3.

Proponer las normas sobre requisitos técnicos y condiciones operacionales que deben reunir los equipos destinados a las comunicaciones y a la navegación aérea, así como, la comprobación periódica de los mismos;

4.

Adelantar estudios de instalación y funcionamiento de los equipos de comunicaciones y radioayudas y sugerir las modificaciones del caso;

5.

Colaborar en la interventoría de obras de instalaciones eléctricas, electrónicas y radioayudas y velar porque se cumplan las disposiciones establecidas sobre 1a materia;

6.

Conceptuar sobre las adquisiciones de equipos y sistemas electrónicos destinados a las comunicaciones aeronáuticas y radioayudas, y

7.

Las demás que le sean encomendadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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