Articulo 11 . Los inversionistas extranjeros que, previamente autorizados por el Departamento Nacional de Planeacion, efectúen inversiones extranjeras a partir de la expedición de este Decreto en empresas constituidas en el área afectada por el sismo y en el Municipio de Guapí tendrán derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, las utilidades netas comprobadas que generen anualmente dichas nuevas inversiones, en un porcentaje del monto registrado en ellas equivalente a aquel que resulte de agregar 25 puntos al promedio anual de la tasa preferencial del mercado de Nueva York, "prime rate", estimada para el año en el cual se hayan generado las utilidades.
El Banco de la República comunicara a la Oficina de Cambios dentro do los quince (15) primeros días de cada año, el promedio de la tasa preferencial del mercado de Nueva York, prime rate, correspondiente al año inmediatamente anterior.