Micelio

Artículo 55

La Caja De Previsión Social De Los Empleados Civiles Y Obreros De Las Fuerzas Militares Será Una Persona Jurídica Autónoma, Cuya Administración Corresponderá A Una Junta Directiva Integrada Por Le Ministerio De Guerra O Un Delegado Suyo, Por El Jefe Del Departamento Jurídico Del Ministerio De Guerra, Por El Jefe Del Departamento De Control Y Ordenación Del Presupuesto Del Mismo Ministerio, Por Un Representante De Los Empleados Y Por Un Representante De Los Obreros , Que Serán Elegidos Para Periodos De Dos Años En La Forma Que Determine El Ministerio De Guerra, Por Los Empleados Y Obreros Residentes En Bogotá

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Caja de Previsión Social de los Empleados Civiles y Obreros de las Fuerzas Militares será una persona jurídica autónoma, cuya administración corresponderá a una Junta Directiva integrada por le Ministerio de Guerra o un delegado suyo, por el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra, por el Jefe del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del mismo Ministerio, por un representante de los empleados y por un representante de los obreros , que serán elegidos para periodos de dos años en la forma que determine el Ministerio de Guerra, por los empleados y obreros residentes en Bogotá. La Nación garantiza todas las obligaciones de la Caja.

Parágrafo

Cada uno de los representantes de los empleados y obreros tendrá un suplente elegido en la misma forma que los principales, ninguno de ellos podrá ejercer el cargo si deja de ser empleado u obrero del Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946