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Artículo 2

º El Consejero Presidencial Para La Defensa, Protección Y Promoción De Los Derechos Humanos Tendrá Las Siguientes Funciones: 1

Decreto 2111 de 1987 · por el cual se asignan funciones al Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejero Presidencial para la Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos tendrá las siguientes funciones

1.

Informarse, en cuanto no se trate de documentos reservados, sobre las denuncias que se formulen ante cualquier organismo público o privado, relacionadas con la violación de los Derechos Humanos.

2.

Coordinar las acciones dirigidas a garantizar la adecuada Protección y Defensa de los Derechos Humanos fundamentales consagrados en el Título III de la Constitución Política y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3.

Establecer contactos con las Comisiones Especiales de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y de los grupos de trabajo correspondientes, así como con la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH).

4.

Asegurar que se produzca oportuna respuesta y adecuado trámite de las peticiones y demandas formuladas por organismos nacionales e internacionales vinculados a la defensa de los Derechos Humanos.

5.

Recibir y tramitar las quejas, denuncias o amenazas que sobre violación de los Derechos Humanos se formulen ante su Despacho y ponerlas en conocimiento del organismo competente para la correspondiente investigación.

6.

Colaborar con los organismos investigadores en todo aquello que esté a su alcance para lograr el esclarecimiento de los hechos violatorios de los Derechos Humanos y su sanción si a ello hubiere lugar.

7.

Rendir al Gobierno Nacional informes periódicos sobre los asuntos de su cargo.

8.

Sugerir al Gobierno Nacional las medidas que puedan tomarse para garantizar en el país el respeto y la debida protección de los Derechos Humanos.

9.

Coordinar su actividad con los organismos del Estado vinculados a la protección de los Derechos Humanos.

10.

Desarrollar todas aquellas actividades que se deriven de la obligación de dar cumplimiento a las funciones establecidas en los anteriores numerales del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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