° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones ordenará que se consignen en las respectivas Oficinas de Hacienda Nacional los depósitos cuya devolución no hubiere sido solicitada en tiempo oportuno o cuya solicitud haya sido resuelta negativamente.
Decreto 1606 de 1950 →Vigente
Artículo 2
La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Ordenará Que Se Consignen En Las Respectivas Oficinas De Hacienda Nacional Los Depósitos Cuya Devolución No Hubiere Sido Solicitada En Tiempo Oportuno O Cuya Solicitud Haya Sido Resuelta Negativamente
Decreto 1606 de 1950 · Por el cual se aprueba la resolución número 43 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.