Micelio

Artículo 2

La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Ordenará Que Se Consignen En Las Respectivas Oficinas De Hacienda Nacional Los Depósitos Cuya Devolución No Hubiere Sido Solicitada En Tiempo Oportuno O Cuya Solicitud Haya Sido Resuelta Negativamente

Decreto 1606 de 1950 · Por el cual se aprueba la resolución número 43 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones ordenará que se consignen en las respectivas Oficinas de Hacienda Nacional los depósitos cuya devolución no hubiere sido solicitada en tiempo oportuno o cuya solicitud haya sido resuelta negativamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1606 de 1950