ARTICULO 94 . DE LA DIVISION DE INSTALACION Y MANTENIMIENTO.- Son funciones de la División de Instalación y Mantenimiento: 1.Atender el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica de responsabilidad de la Entidad. 2. Preparar las especificaciones técnicas para las licitaciones, concursos y otros que deba realizar la Unidad, con miras a la conformación y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica de su responsabilidad, y efectuar el análisis técnico de las propuestas a que hubiere lugar. 3. Preparar los programas de mantenimiento preventivo de la infraestructura aeronáutica a cargo de la Entidad, someterlos a la aprobación del Subdirector, y ejecutarlos. 4. Verificar el estado de aplicación de las regulaciones para las pistas, instalaciones y sistemas de ayudas a la navegación, de conformidad con las normas internas e internacionales aplicables. 5. Verificar el funcionamiento de la infraestructura destinada a la navegación aérea y recomendar las medidas necesarias para su mejor utilización. 6. Colaborar con la Subdirección Administrativa y Financiera en todo lo relacionado con el registro de contratistas de obras públicas. 7. Programar y ejecutar los vuelos de comprobación de procedimientos, administrativos y de servicio que sean requeridos.
Decreto 2171 de 1992 →Vigente
Artículo 94
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.