Artículo cien. Si un Comité Deportivo Municipal no cuenta con un mínimo de tres Clubes quedará de hecho disuelto.
Parágrafo
Disuelto un Comité Deportivo Municipal, todos sus haberes, archivos y documentación pasarán en custodia a la Junta Municipal de Deportes, o en su defecto a la Junta Administradora de Deportes. CAPITULO VIII De los Clubes Deportivos.