El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos seis (6) de sus miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple. Podrá invitarse a personas ajenas al Consejo cuando éste lo estime conveniente. El Director Ejecutivo asistirá por derecho propio con voz pero sin voto.
Las decisiones de que tratan los literales b), d), h), i), j), k), ll), del artículo 14 deberán ser adoptadas por mayoría absoluta de los miembros del Consejo.