Artículo cuarto. La División de Tuberculosis del Ministerio de Higiene orientará en forma técnica estos servicios, y dependerá administrativamente de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, para lo cual éstas dictarán las resoluciones respectivas, en las que se les fijen las funciones para garantizar el correcto funcionamiento de estos organismos. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 2551 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2551 de 1948 · Por el cual se nacionaliza el Dispensario Antituberculoso de Neiva y se crea el Dispensario de Montería
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.