Micelio

Artículo 8

Decreto 4222 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección de Antinarcóticos . La Dirección de Antinarcóticos tendrá las siguientes funciones

1.

Desarrollar la política nacional en materia de lucha contra las drogas ilícitas.

2.

Desarrollar lo acordado por el Gobierno Nacional en convenios de cooperación nacional e internacional en materia de lucha contra el tráfico de drogas.

3.

Dirigir la operación de la aviación policial en el territorio nacional.

4.

Dirigir y controlar la aspersión aérea y erradicación manual de cultivos ilícitos conforme con las disposiciones legales vigentes.

5.

Dirigir y controlar las operaciones de interdicción a nivel nacional.

6.

Desarrollar programas de prevención contra las drogas ilícitas.

7.

Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la definición y desarrollo de estrategias, planes y programas para combatir el negocio de las drogas ilícitas y sus delitos conexos.

8.

Diseñar y elaborar planes y proyectos de inversión y desarrollo tecnológico en materia antinarcóticos, que permitan dar respuesta a las necesidades operativas y administrativas de esta Dirección.

9.

Ejercer la dirección y control de las unidades antinarcóticos desconcentradas, regionales y seccionales, asesorándolas y prestándoles apoyo en los procedimientos policiales de la lucha contra el narcotráfico.

10.

Desarrollar mediante procesos de control de la cadena logística exportadora, que la carga y envíos con destinos internacionales estén libres de contaminación con estupefacientes.

11.

Implementar el control en los aeropuertos con destinos internacionales, para que no sean utilizados en el envío de estupefacientes.

12.

Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.

13.

Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.

14.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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