Micelio

Artículo 153

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Amonestación previa al juramento. Toda autoridad a quien corresponda tomar juramento, amonestará previamente al que debe prestarlo acerca de la importancia moral del acto, del vínculo religioso que contrae ante Dios y de las sanciones establecidas contra los que declaren falsamente, leyéndole los Artículos correspondientes del Código Penal. El que debe prestar el juramento permanecerá de pie con la cabeza descubierta ante la autoridad que lo recibe, quien leerá la fórmula correspondiente, y el juramento se prestará con las palabras "lo juro".

La omisión de cualquiera de las formalidades anteriores hará incurrir al funcionario correspondiente en multa de de cincuenta a quinientos pesos, que Impondrá disciplinariamente el respectivo superior, a petición de cualquier persona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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