Micelio

Artículo 11

Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 50 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Con el lleno de requisitos establecidos, las vías fluviales pueden ser navegadas libremente por toda clase de embarcaciones fluviales y sus riberas son de libre acceso para los navegantes. "La navegación en los ríos limítrofes se regirá por los tratados, convenios internacionales y normas especiales sobre la materia".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2501 de 1986