Artículo cuarto. Sin perjuicio del pago de contado que pueda hacerse por los adjudicatarios, el valor de las parcelas se cubrirá en quince (15) cuotas trimestrales sucesivas, sin causar intereses, calculadas con base en el precio de cada parcela, y que principiarán cubrirse 18 meses después de la fecha de la respectiva resolución d adjudicación.
El pago de las cuotas respectivas se comprobará con recibos expedidos por el Fondo Rotatorio de Fomento Económico, administrado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o por la oficina que al respecto designe la misma Caja.