Micelio

Artículo 2.3.2.5.6.2

Responsabilidades De Los Municipios Y Distritos Frente Al Aprovechamiento

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidades de los municipios y distritos frente al aprovechamiento. Para efectos de lo establecido en el presente decreto, los municipios y distritos son responsables frente al aprovechamiento, de las siguientes acciones: 1.Desarrollar herramientas para promover la cultura ciudadana, en especial la separación en la fuente. 2.Garantizar el apoyo y acompañamiento a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de regularización, como prestadores de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. 3.Crear y/o fortalecer el Programa de inclusión de recicladores del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 4.Fortalecer, según corresponda, estructuras de economía popular para impulsar a las actividades de aprovechamiento en su jurisdicción. 5.Coordinar con los prestadores del servicio público de aseo las acciones encaminadas al cumplimiento de los proyectos de sensibilización, educación y capacitación de los usuarios, para el manejo y aprovechamiento de residuos sólidos. 6.Realizar, actualizar y publicar cada año el censo de recicladores de oficio de su territorio conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el cual deberá reportarse al Sistema Único de Información (SUI) en los términos que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los sistemas de reporte que estipule el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 7.Elaborar y mantener actualizado el listado de los prestadores de la actividad de aprovechamiento, de los centros de acopio temporal y de las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento del municipio en el marco del PGIRS y reportarlo a la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios (SSPD) en los términos que esta establezca. 8.Realizar la caracterización de residuos sólidos en la fuente mínimo cada 4 años y realizar el respectivo reporte ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). 9.Responder a los requerimientos y/o solicitudes de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el marco de las funciones y competencias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1077 de 2015