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Artículo 20

Son Funciones De La Sección De Servicios Generales: A) Prestar Los Servicios Administrativos De Carácter General Y Los De Mantenimiento Que Necesite El Fondo Para Su Normal Funcionamiento

Decreto 1033 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 035 de 1987, que modifica la Estructura Orgánica del Fondo de Reconstrucción "Resurgir" y se determina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Servicios Generales

a)

Prestar los servicios administrativos de carácter general y los de mantenimiento que necesite el Fondo para su normal funcionamiento.

b)

Atender la prestación de los servicios generales de vigilancia, recepción, conmutador, transporte, duplicación de documentos, telex, correspondencia y aseo de las dependencias del Fondo.

c)

Desarrollar las actividades tendientes a organizar y mantener actualizado el archivo general de la entidad.

d)

Las demás que le sean asignadas y corresponda a la naturaleza de la dependencia. Subgerencia de Reconstrucción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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