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Artículo 1.6.1.4.1.7

Ejemplar De La Factura Electrónica Para La Dian

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ejemplar de la factura electrónica para la DIAN. El obligado a facturar electrónicamente deberá suministrar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) un ejemplar de todas las facturas electrónicas generadas, independientemente de la forma de entrega al adquirente, en las condiciones que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), teniendo en cuenta las siguientes disposiciones:

El ejemplar de la factura en formato electrónico de generación deberá ser entregado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dentro del término que establezca la misma, máximo cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su generación. Dentro del mismo término se deben entregar las correspondientes notas crédito o débito generadas, cuando sea el caso.

Sobre el ejemplar entregado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Entidad verificará el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1.

Uso del formato de generación XML estándar establecido.

2.

Numeración consecutiva vigente y uso del código único de factura electrónica en las condiciones señaladas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

3.

Existencia de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, salvo lo referente al nombre o razón social y NIT del impresor y la pre - impresión de los requisitos a que se refiere esta norma; discriminando el impuesto al consumo, cuando sea del caso.

Cuando el adquirente persona natural no tenga NIT deberá verificarse que se haya incluido el tipo y número del documento de identificación.

4.

Existencia y validez de la firma digital o electrónica.

5.

Validez del NIT del obligado a facturar electrónicamente y del adquirente, si fuera el caso.

6.

Existencia y validez del Código Único de Factura Electrónica.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dará a conocer la recepción del ejemplar de la factura electrónica recibido por los medios que establezca y podrá ofrecer servicios de consulta del resultado de la verificación realizada por la Entidad, a los obligados a facturar electrónicamente y a los adquirentes que reciben la factura en formato electrónico de generación, respecto de sus propias transacciones.

Cuando como resultado de la verificación que realice la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se establezca la imposibilidad de acceder al contenido de la factura electrónica, procederá su reenvío por el obligado a facturar electrónicamente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de este resultado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por los medios que la misma establezca.

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá prestar igualmente servicios de consulta a los adquirentes respecto de sus propias transacciones, cuando la factura electrónica se hubiere entregado en representación gráfica en formato impreso o formato digital.

Parágrafo 1

El ejemplar de la factura electrónica suministrado a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no podrá ser objeto de cesión, endoso o circulación y, así se indicará, en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del formato que disponga. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) conservará el ejemplar de la factura electrónica recibido exclusivamente para fines de control, verificación y fiscalización y, dará cumplimento a las disposiciones en materia de reserva de la información.

La verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del ejemplar de factura que el obligado a facturar electrónicamente le suministra, en ningún momento limita o excluye las facultades de fiscalización de la entidad.

Parágrafo 2

El incumplimiento por el obligado a facturar electrónicamente de la entrega del ejemplar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y su reenvío, si fuere el caso, dentro del término y/o en las condiciones establecidas de la presente Sección, dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

(Artículo 7°, Decreto 2242 de 2015)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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