Adiciónese un artículo nuevo a la Ley 549 de 1999 , el cual quedará así:
Artículo nuevo 12B. Obligaciones de la Nación con el Fonpet. Los préstamos otorgados a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), en virtud del artículo 12 del Decreto Legislativo número 444 de 2020 y de las leyes o decretos de Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones de todas las vigencias fiscales y demás recursos pendientes a favor de las entidades territoriales, deberán ser distribuidos y registrados en las cuentas individuales de las entidades territoriales antes del cierre de la vigencia fiscal 2026. El Fonpet efectuará el registro contable de la deuda de la Nación con el Fondo por estos conceptos a favor de cada una de las entidades territoriales.
Las entidades territoriales podrán efectuar el cruce de cuentas entre la deuda que la Nación tiene con el Fonpet y la deuda que las entidades territoriales tienen con el Fomag por el pago del pasivo pensional, así como el cruce con las deudas que tienen las entidades territoriales con las administradoras de pensiones públicas por concepto de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, así como con deudas de aportes territoriales que las entidades tengan con el mismo Fonpet