ARTICULO XII
La vigencia del presente Convenio será de cinco años prorrogables automáticamente por períodos de un año, a no ser que una de las Partes participe a la otra, por escrito, con tres meses de anticipación por lo menos su voluntad en contrario.
El presente Convenio podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las Partes y sus efectos cesarán tres meses después de la fecha de la denuncia.
La denuncia no afectará los programas y proyectos en ejecución, salvo en caso de que las Partes convengan de otra forma.
Al entrar en vigor el presente Convenio, dejará de regir el Acuerdo de Cooperación Técnica y Financiera entre España y Colombia, suscrito en Madrid el 20 de noviembre de 1964, en lo que concierne a las materias reguladas en el primero, sin que ello afecte los programas actualmente en ejecución.
En fe de lo cual se firma el presente Convenio en dos ejemplares igualmente auténticos en Madrid, a los veintisiete días del mes de junio de 1979.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
(Fdo.) Diego Uribe Vargas.
Por el Gobierno de España,
(Fdo.) ilegible."
Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D. E., 3 de agosto de 1979.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) Diego Uribe Vargas".
Es fiel copia del texto original del "Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de España", firmado en Madrid el 27 de junio de 1979 que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Humberto Ruíz Varela, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos,
Bogotá, D. E., agosto de 1979.