000), a que se refiere el artículo anterior, será la misma en lo tocante a los cuarenta mil pesos ($ 40.000) de que tratan las Leyes 2ª de 1907 y 57 de 1914, el resto que cobrare ingresará a fondos comunes departamentales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.