Micelio

Artículo 29

Escalafonamiento De Universitarios

Decreto 2337 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de universitarios. - Los universitarios no titulados a que se refiere el Artículo 27, serán escalafonados en el grado de Subteniente o teniente de Corbeta de los Servicios, previa aprobación de un curso de orientación militar, concepto favorable de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa y demás condiciones que establezca el Gobierno. El título profesional es requisito indispensable para que estos Oficiales puedan ascender al grado inmediatamente superior. Acreditando aquél serán ascendidos en los meses de junio o diciembre, siempre que reúnan las demás condiciones generales. Los Oficiales de que tratan los Artículos 28 y 29 de este Estatuto que no obtengan su título en un período máximo de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de sus escalafonamiento, serán retirados del servicio por incapacidad profesional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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