Micelio

Artículo 14

Ley 41 de 1917 · “sobre ceses militares.”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si a la Corte fueren presentados ceses para el registro de reconocimiento en los cuales apareciere alterada la liquidación, enmendado el nombre del favorecido o falsificadas las firmas, negará el registro y el reconocimiento y ordenará que el documento rechazado se pase al Procurador General de la Nación para los efectos a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1917