Si a la Corte fueren presentados ceses para el registro de reconocimiento en los cuales apareciere alterada la liquidación, enmendado el nombre del favorecido o falsificadas las firmas, negará el registro y el reconocimiento y ordenará que el documento rechazado se pase al Procurador General de la Nación para los efectos a que hubiere lugar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.