Micelio

Artículo 4

Para Las Zonas Rurales, El Departamento Nacional De Planeación, Dnp, Definirá Y Suministrará Las Metodologías De Estratificación Socioeconómica De Que Trata Este Decreto, Dentro De Los Ocho (8) Meses Siguientes A Su Vigencia

Decreto 2220 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto 2167 de 1992.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para las zonas rurales, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, definirá y suministrará las metodologías de estratificación socioeconómica de que trata este Decreto, dentro de los ocho (8) meses siguientes a su vigencia. Para realizar la estratificación de las zonas urbanas de los Municipios y Distritos, se empleará la metodología elaborada y entregada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en cumplimiento de los Decretos 969 y 970 de 1991 y 990 de 1992, con los ajustes metodológicos que en ejercicio de su competencia le introduzca el Departamento Nacional de Planeación, DNP. El DNP definirá y suministrará los instructivos sobre los ajustes metodológicos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de este Decreto.

Parágrafo

Las estratificaciones adoptadas durante 1991 y hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, podrán ser sometidas a adecuación metodológica, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Departamento Nacional de Planeación, DNP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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