Cuando el padre de un menor de diez y ocho años se niegue a prestarle alimentos,la madre, o el pariente más cercano del menor, o el menor mismo, pueden acudir ante el Juez de Menores, verbalmente o por escrito, en solicitud de que se obligue al padre al cumplimiento de su deber.
En caso de que no se presenten los documentos en que se funde el derecho invocado, se oirá a los interesados para que suministren los datos necesarios para obtenerlos.
Los documentos serán solicitados por el Juez inmediatamente, y los encargados de expedirlos no llevarán emolumento alguno por ello y los enviarán en papel común.