Micelio

Artículo 70

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el padre de un menor de diez y ocho años se niegue a prestarle alimentos,la madre, o el pariente más cercano del menor, o el menor mismo, pueden acudir ante el Juez de Menores, verbalmente o por escrito, en solicitud de que se obligue al padre al cumplimiento de su deber.

En caso de que no se presenten los documentos en que se funde el derecho invocado, se oirá a los interesados para que suministren los datos necesarios para obtenerlos.

Los documentos serán solicitados por el Juez inmediatamente, y los encargados de expedirlos no llevarán emolumento alguno por ello y los enviarán en papel común.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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