Micelio

Artículo 431

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Respecto de la competencia para decidir el incidente sobre impedimentos o recusaciones, se observan las reglas siguientes:

1ºSi se trata que deben decidirse en Sala de Acuerdo por la Corte Suprema o Tribunales, conocen los Magistrados restantes;

2º Si en el mismo caso el asunto se decide en Sala de Decisión, los Magistrado restantes de la Sala;

3º Si en el mismo caso el asunto se decide por un solo Magistrado, el que le sigue en turno;

4º Agotados los Magistrados de una Sala, entran los de la otra, el primero por suerte y los demás por turno;

5º Del impedimento o recusación de un Juez conocerá el que deba reemplazarlo en el conocimiento del negocio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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