Respecto de la competencia para decidir el incidente sobre impedimentos o recusaciones, se observan las reglas siguientes:
1ºSi se trata que deben decidirse en Sala de Acuerdo por la Corte Suprema o Tribunales, conocen los Magistrados restantes;
2º Si en el mismo caso el asunto se decide en Sala de Decisión, los Magistrado restantes de la Sala;
3º Si en el mismo caso el asunto se decide por un solo Magistrado, el que le sigue en turno;
4º Agotados los Magistrados de una Sala, entran los de la otra, el primero por suerte y los demás por turno;
5º Del impedimento o recusación de un Juez conocerá el que deba reemplazarlo en el conocimiento del negocio.