Función de control. Es la facultad para ordenar correctivos, con el fin de subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo que se presente en la ejecución del desarrollo de las actividades en Colombia por parte de una ESAL extranjera con negocios permanentes en Colombia o que desarrolle su objeto social en el país. Lo anterior para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores. (Numeral 26 artículo 189 de la Constitución Política).
Artículo 16.16
Circular 100-000001 de 2024 · Circular Externa 100-000001 de 19 de enero de 2024
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.