Objeto del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República continuará siendo responsable del reconocimiento y pago de las pensiones de vejez, de invalidez y sobrevivientes, de los Congresistas, de los empleados del Congreso y de los empleados del Fondo, que aporten para el régimen solidario de prima media con prestación definida, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Igualmente, los Senadores y Representantes, los empleados del Congreso de la República y del Fondo de Previsión Social del Congreso, beneficiarios del régimen de transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y este artículo, podrán continuar afiliados al Fondo de Previsión del Congreso de la República, en el régimen solidario de prima media con prestación definida. (Decreto 1755 de 1994, artículo 2°)
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.4.9.2
Objeto Del Fondo De Previsión Social Del Congreso De La República
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.