Micelio

Artículo 5

Todo Contribuyente Al Impuesto De Renta Complementarios Que, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º De Este Decreto, No Esté Obligado A Presentar La Liquidación Privada De Los Impuestos Que Hayan De Corresponderle, Podrá Sin Embargo Presentar Esa Liquidación Junto Con La Respectiva Declaración De Renta Y Patrimonio, E Cuyo Caso Tendrá Derecho A Los Beneficios Y Contraerá Las Obligaciones Inherentes A La Categoría De Contribuyente De Que Trata El Mencionado Artículo 1º De Este Decreto

Decreto 2921 de 1954 · Por el cual se dictan normas para el pago de impuestos directos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todo contribuyente al impuesto de renta complementarios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto, no esté obligado a presentar la liquidación privada de los impuestos que hayan de corresponderle, podrá sin embargo presentar esa liquidación junto con la respectiva declaración de renta y patrimonio, e cuyo caso tendrá derecho a los beneficios y contraerá las obligaciones inherentes a la categoría de contribuyente de que trata el mencionado artículo 1º de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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