º. Todo contribuyente al impuesto de renta complementarios que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de este Decreto, no esté obligado a presentar la liquidación privada de los impuestos que hayan de corresponderle, podrá sin embargo presentar esa liquidación junto con la respectiva declaración de renta y patrimonio, e cuyo caso tendrá derecho a los beneficios y contraerá las obligaciones inherentes a la categoría de contribuyente de que trata el mencionado artículo 1º de este Decreto.
Artículo 5
Todo Contribuyente Al Impuesto De Renta Complementarios Que, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 1º De Este Decreto, No Esté Obligado A Presentar La Liquidación Privada De Los Impuestos Que Hayan De Corresponderle, Podrá Sin Embargo Presentar Esa Liquidación Junto Con La Respectiva Declaración De Renta Y Patrimonio, E Cuyo Caso Tendrá Derecho A Los Beneficios Y Contraerá Las Obligaciones Inherentes A La Categoría De Contribuyente De Que Trata El Mencionado Artículo 1º De Este Decreto
Decreto 2921 de 1954 · Por el cual se dictan normas para el pago de impuestos directos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.