º. El Cónsul a quien se solicite la refrendación de un pasaporte perteneciente a extranjeros de las nacionalidades expresadas, formará el correspondiente expediente con los ejemplares de los documentos vertidos al castellano, exigidos por el aparte b) del artículo 1º, y lo remitirá a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 7
El Cónsul A Quien Se Solicite La Refrendación De Un Pasaporte Perteneciente A Extranjeros De Las Nacionalidades Expresadas, Formará El Correspondiente Expediente Con Los Ejemplares De Los Documentos Vertidos Al Castellano, Exigidos Por El Aparte B) Del Artículo 1º, Y Lo Remitirá A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 397 de 1937 · Por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.