Micelio

Artículo 42

Decreto 1403 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo No. 62 del 29 de junio de 1994 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que adopta la estructura interna y establecen las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- La Gerencia Nacional Aseguradora de ATEP cumplirá las siguientes funciones

a)

Proponer, orientar, coordinar y controlar la elaboración de los planes, programas y proyectos en el área de su competencia.

b)

Evaluar y consolidar los estados financieros de las regionales y elaborar y presentar los informes de gestión a los niveles directivos.

c)

Elaborar, ejecutar y controlar el presupuesto de funcionamiento y de inversión.

d)

Participar en la elaboración de los proyectos de ampliación y modificación del régimen de prestaciones económicas, clasificación de empresas y estudios actuariales que se requieran.

e)

Coordinar y participar con las dependencias de planeación y mercadeo en lo referente al diseño y realización de nuevos servicios.

f)

Establecer los mecanismos de registro y control que se requieran para el seguimiento de las solicitudes en trámite y de los beneficiarios que disfrutan de prestaciones económicas.

g)

Coordinar y controlar el pago de las respectivas incapacidades con la Vicepresidencia Promotora de Salud.

h)

Coordinar y participar en la elaboración de normas técnicas y los procedimientos sobre trámites, registros, recursos y demás procesos a que deban someterse las solicitudes por el reconocimiento de las prestaciones de salud y económicas.

i)

Asegurar la calidad de la prestación de servicios de salud y prestaciones económicas.

j)

Coordinar o ejecutar los estudios actuariales del seguro de ATEP y determinar los capitales constitutivos requeridos.

k)

Dirigir el diseño y desarrollo del sistema de información de Protección de Riesgos Laborales.

l)

Las demás que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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