Micelio

Artículo 17

La Junta Directiva Estará Integrada Por El Ministro De Desarrollo Económico O Su Delegado, Quien La Presidirá, Dos Representantes Del Presidente De La República Con Sus Respectivas Suplentes, Y Cuatro Miembros Más Con Sus Respectivos Suplentes, Elegidos Por Lo Accionistas De La Sociedad En Asamblea General

Decreto 1733 de 1972 · Por el cual se aprueban los Estatutos de Artesanías de Colombia S.A

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva estará integrada por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien la presidirá, dos representantes del Presidente de la República con sus respectivas suplentes, y cuatro miembros más con sus respectivos suplentes, elegidos por lo accionistas de la Sociedad en Asamblea General.

Parágrafo

Los suplentes actuarán por falta absoluta o temporal de los principales y podrán ser invitados a sesiones especiales para, acompañar a los principales en asuntos de suma importancia de la Sociedad. El Gerente de la Sociedad asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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