Modificación del artículo 2.2.6.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Modifíquese el artículo 2.2.6.1.2.3. del Decreto 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual quedará así: Artículo 2.2.6.1.2.3. Sanción por autoliquidación inexacta de las contraprestaciones. Si después de haber transcurrido el plazo establecido para la presentación y/o pago de las autoliquidaciones de las contraprestaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones detecta errores en dichas autoliquidaciones, que hayan dado lugar al pago de un valor menor al que legalmente correspondería, habrá lugar a la imposición de una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de la diferencia entre el valor liquidado y el que legalmente correspondería. En todo caso, el valor de la multa no podrá ser superior a cincuenta y dos mil seiscientos veintiséis coma cero cuatro (52.626,04) UVT.
Decreto 2640 de 2022 →Vigente
Artículo 16
Modificación Del Artículo 2
Decreto 2640 de 2022 · por el cual se modifican los Decretos 1069 de 2015 Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, 1078 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y 1080 de 2015 Único Reglamentario del Sector Cultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.