Al momento en el cual un fondo de cesantía vaya a entrar en operación, la Sociedad Administradora del mismo podrá Establecer el valor de las comisiones a que haya lugar. La determinación de estas comisiones, así como su modificación, deberá sujetarse a lo que sobre el particular señale la Superintendencia Bancaria, en ejercicio de la facultad que al efecto le confiere el artículo 2.1.3.2.25 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Decreto 2795 de 1991 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2795 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia del régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.