Micelio

Artículo 2

Ley 162 de 1938 · Por la cual se auxilia la construcción de varias obras de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la administración y control del auxilio votado por la presente Ley, créase una Junta compuesta por el Presidente del Concejo de esa ciudad, el señor Alcalde del Municipio y por un ciudadano honorable nombrado por el Ministerio de Obras Públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 162 de 1938