Micelio

Artículo 14

Pignoración De Recursos De La Asignación Especial Para Municipios Ribereños Del Río Magdalena

Decreto 243 de 2026 · por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pignoración de recursos de la asignación especial para municipios Ribereños del río Magdalena. Con los recursos de la asignación especial para municipios Ribereños del río Magdalena podrá cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversión física para el control de inundaciones contratados en el marco de la emergencia económica en los municipios que presenten alerta amarilla, naranja o roja en los reportes de riesgo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) de los departamentos donde fue declarada la emergencia Para el desarrollo de los mencionados proyectos se podrán pignorar los recursos de la asignación especial para Municipios Ribereños del río Magdalena.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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