Los funcionarios de Aduana y Resguardos impedirán la exportación de los artículos en referencia, cuando los interesados no presenten la licencia de que trata la presente Ley.
PARAGRAFO. Las autoridades que faciliten la exportación de los elementos mencionados en esta ley, sin la respectiva licencia, incurrirán en las sanciones previstas para estos casos, en las disposiciones legales existentes. Vigente desde: 30/12/1959 y hasta el: 11/03/2008