Articulo primero . El artículo primero del Decreto número 2179 del 23 de julio de 1982 quedara así: "Autorizase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar a nombre del Gobierno Nacional créditos externos hasta por la suma de nueve millones seiscientos quince mil dólares (US$ 9.615.000) de los Estados Unidos de América o en equivalente en otras monedas, destinado a financiar la adquisición de equipos y elementos de dotación para la Fuerza Aérea Colombiana en las siguientes condiciones: Un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo o del contrato de suministro de cinco (5) años, un interés máximo sobre saldos deudores de trece punto cinco por ciento (13.5%) anual fijo durante la vigencia del crédito el cual incluye comisiones y gastos por todo concepto y o un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de seis (6) años, incluido un periodo de gracia mínimo de dos (2) años, un interés anual sobre saldos deudores máximo de uno cinco octaves por ciento (1 5/8%) sobre la tasa interbancaria de Londres para depósito en dólares a seis (6) meses y demás gastos y comisiones propios de esta clase de operaciones.
Decreto 3094 de 1983 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3094 de 1983 · Por el cual se modifica el artículo primero del Decreto número 2179 del 23 de julio de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.