Micelio

Artículo 10

Planes De Desempeño

Decreto 696 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Planes de desempeño. Los planes de desempeño de que trata la Ley 358 de 1997 y el presente decreto contendrán un diagnóstico financiero e institucional de las respectivas entidades territoriales, incluido el cálculo de los indicadores de capacidad de pago. Contendrán, así mismo, las acciones, medidas y metas que se comprometen a instaurar o lograr en un período determinado, con base en las capacidades, instrumentos y restricciones con que cuenten las entidades territoriales, y deberán estar orientados a restablecer su solidez económica y financiera. El contenido de los planes de desempeño deberá ser acordado entre la entidad territorial y la entidad prestamista, teniendo en cuenta, para el efecto, su viabilidad e incidencia fiscal y financiera, así como la correspondencia entre el uso previsto de los recursos del crédito y el uso legalmente autorizado. La ejecución y el cumplimiento de los planes de desempeño son responsabilidad exclusiva de la respectiva entidad territorial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 696 de 1998