Si un concesionario de una cantidad de fuerza hidráulica pidiere aumento de la cantidad durante el término de un contrato, o una nueva concesión para el mismo objeto y en el mismo territorio podrá concedérsele a juicio del Gobierno, pero el término de la nueva concesión no pasará en ningún caso el tiempo que falte para el vencimiento de la concesión primitiva.
Ley 113 de 1928 →Vigente
Artículo 16
Ley 113 de 1928 · Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.