Art. 1836. Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos i están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan.
de la renuncia de los gananciales, hecha por parte de la mujer, despues de la disolucion de la sociedad
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1836. Los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos i están sujetos a las mismas acciones que el cónyuge que representan.
de la renuncia de los gananciales, hecha por parte de la mujer, despues de la disolucion de la sociedad
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.