Son funciones de la Oficina Económica: a). Asesorar al Superintendente en asuntos de índole económica; b). Realizar investigaciones económicas sobre moneda, banca y seguros y demás actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria; c). Analizar la incidencia y los efectos económicos de las medidas monetarias; d). Preparar informes y análisis sobre, la forma como van desarrollándose las operaciones financieras propias de las entidades vigiladas; e). Realizar estudios de factibilidad para conceptuar sobre la conveniencia de constitución o apertura de nuevas entidades, sucursales o agencias; f). Elaborar el estudio económico del informe que debe rendir el Superintendente al Ministro de Hacienda y Crédito Público; g). Conceptual sobre el otorgamiento de créditos por los sistemas previstos en los Decretos 384 y 1249 de 1950, y h). Las demás que le señale el Superintendente Bancario. DIRECCION DE CONTROL DEL BANCO DE LA REPUBLICA
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 23
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.