Micelio

Artículo 7

En Los Departamentos O Municipios Donde Existan O Llegaren A Existir Institutos O Corporaciones, Regionales O Locales De Fomento, De Carácter Oficial, El Producto De Las Participaciones De Que Trata Este Decreto, Se Podrá Administrar E Invertir Por Medio De Dichas Entidades Cuando Así Lo Disponga El Gobierno En Cada Caso

Decreto 1246 de 1974 · por el cual se adoptan normas sobre participaciones en materia de hidrocarburos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los departamentos o municipios donde existan o llegaren a existir institutos o corporaciones, regionales o locales de fomento, de carácter oficial, el producto de las participaciones de que trata este Decreto, se podrá administrar e invertir por medio de dichas entidades cuando así lo disponga el Gobierno en cada caso. Igualmente, el Gobierno podrá disponer que tal producto sea invertido en el respectivo departamento o municipio, por medio de entidades descentralizadas de carácter nacional, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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