La Nación se reserva una zona de cinco (5) kilómetros de terrenos baldíos, a cada lado de todas la vías nacionales, departamentales y municipales, o pertenecientes a sociedades privadas que en cualquier forma reciban auxilio de la Nación, ya construidas, en construcción o que se construyan en adelante. Esta zona será adjudicada en parcelas no mayores de 50 hectáreas a los cultivadores de tales terrenos, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Ley 5 de 1930 →Vigente
Artículo 15
Ley 5 de 1930 · sobre destinación de unos baldíos a los Departamentos de Antioquia, Huila y Magdalena, a los Municipios de Dagua, Guapí y El Tambo, y sobre reglamentación de la adjudicación de otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.