En el ejercicio de sus funciones el Inspector General del Ejército y el Jefe del Estado Mayor General podrán dirigirse directamente a cualquiera autoridad militar con el fin de obtener los datos que requiera el cumplimiento de su cometido.
Decreto 1228 de 1927 →Vigente
Artículo 40
En El Ejercicio De Sus Funciones El Inspector General Del Ejército Y El Jefe Del Estado Mayor General Podrán Dirigirse Directamente A Cualquiera Autoridad Militar Con El Fin De Obtener Los Datos Que Requiera El Cumplimiento De Su Cometido
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.