Micelio

Artículo 1

Ajústase La Bonificación Judicial De Que Trata El Decreto 022 De 2014, Por El Cual Se Modificó El Decreto 0382 De 2013 Que Creó Para Los Servidores De La Fiscalía General De La Nación, A Quienes Se Aplica El Régimen Salarial Y Prestacional Establecido En El Decreto 53 De 1993, Y Que Vienen Rigiéndose Por El Decreto 875 De 2012 Y Por Las Disposiciones Que Lo Modifiquen O Sustituyan, Una Bonificación Judicial, La Cual Se Reconoce Mensualmente Y Constituye Únicamente Factor Salarial Para La Base De Cotización Al Sistema General De Pensiones Y Al Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 1270 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto 022 de 2014.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Ajústase la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2015, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde para cada año, al valor que se fija en la siguiente tabla: DENOMINACIÓN MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018 SUBDIRECTOR SECCIONAL 454.485 594.328 741.450 888.572 JEFE DE DEPARTAMENTO 404.577 529.064 660.030 790.996 ASESOR II 495.015 647.330 807.572 967.814 ASESOR I 444.321 581.037 724.869 868.701 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS 1.866.025 2.440.196 3.044.250 3.648.304 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 1.634.101 2.136.909 2.665.887 3.194.865 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS 1.746.353 2.283.702 2.849.017 3.414.332 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 340.980 445.898 556.277 666.656 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 464.014 606.790 756.997 907.204 PROFESIONAL DE GESTIÓN III 851.266 1.113.198 1.388.763 1.664.328 PROFESIONAL DE GESTIÓN II 1.135.119 1.484.393 1.851.844 2.221.296 PROFESIONAL DE GESTIÓN I 1.171.933 1.532.534 1.911.902 2.291.271 PROFESIONAL INVESTIGADOR III 287.611 376.108 469.210 562.313 PROFESIONAL INVESTIGADOR II 723.982 946.749 1.181.111 1.415.472 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 1.095.339 1.432.372 1.786.946 2.141.521 DENOMINACIÓN MONTO DE LA BONIFICACION JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE CADA AÑO Año 2015 Año 2016 Año 2017 Año 2018 ASISTENTE DE FISCAL IV 1.233.271 1.612.745 2.011.969 2.411.194 ASISTENTE DE FISCAL III 1.132.444 1.480.895 1.847.481 2.214.066 ASISTENTE DE FISCAL II 1.034.512 1.352.828 1.687.712 2.022.596 ASISTENTE DE FISCAL I 772.367 1.010.022 1.260.046 1.510.070 TÉCNICO INVESTIGADOR IV 1.119.655 1.464.170 1.826.615 2.189.061 TÉCNICO INVESTIGADOR III 1.233.271 1.612.745 2.011.969 2.411.194 TÉCNICO INVESTIGADOR II 1.030.697 1.347.840 1.681.488 2.015.137 TÉCNICO INVESTIGADOR I 651.416 851.855 1.062.726 1.273.597 TÉCNICO III 1.135.119 1.484.393 1.851.844 2.219.296 TÉCNICO II 772.367 1.010.022 1.260.046 1.510.070 TÉCNICO I 645.249 843.791 1.052.665 1.261.540 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IV 467.204 610.961 762.200 913.439 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD III 406.754 531.911 663.582 795.253 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD II 343.984 449.826 569.177 688.529 AGENTE DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD I 316.153 413.432 515.775 618.117 SECRETARIO EJECUTIVO 772.367 1.010.022 1.260.046 1.510.070 AUXILIAR II 371.643 485.997 606.302 726.607 AUXILIAR I 165.000 215.770 269.182 322.595 CONDUCTOR III 341.427 446.483 557.007 667.530 CONDUCTOR II 329.092 430.351 536.882 643.412 CONDUCTOR I 239.850 313.652 391.294 468.936 ASISTENTE II 645.249 843.791 1.052.665 1.261.540 ASISTENTE I 274.298 358.698 447.491 536.284 SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 561.778 734.636 916.490 1.098.344 SECRETARIO ADMINISTRATIVO II 475.084 621.266 775.056 928.847 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 399.153 521.972 651.182 780.393

Parágrafo

El ajuste a la bonificación judicial señalada en el presente artículo se efectúa en los términos consagrados en el

Parágrafo

del artículo 1° del Decreto 22 de 2014. A partir de año 2016 esta bonificación se ajustará acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC); en consecuencia no se le aplica el incremento que fije el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2016 y siguientes. Los valores señalados en las tablas del presente artículo para la bonificación judicial correspondiente a los años 2016 y hasta el 2018 contienen un ajuste equivalente a una variación proyectada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del dos por ciento (2%) respecto del valor de la bonificación judicial asignada en el año inmediatamente anterior. En el evento en que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), para las vigencias fiscales de los años 2016 a 2018 inclusive, sea diferente al dos por ciento (2%) proyectado para el valor de la bonificación judicial para los mismos años, el Gobierno Nacional ajustará las tablas correspondientes para la respectiva vigencia en la diferencia que se presente. Para el año 2019 y en adelante el valor mensual de la bonificación judicial será equivalente al valor que se perciba en el año inmediatamente anterior reajustado con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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