Caracterización integral de daños y afectaciones. Con los objetivos de formular e implementar los PIRCPCI y/o llevar a cabo el proceso de restitución territorial, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, realizarán conjuntamente una caracterización integral de los daños y afectaciones sufridos por el pueblo o comunidad indígena, solicitante de medidas de atención y reparación, y de medidas de protección o restitución de derechos territoriales. Se entiende por caracterización integral la identificación de los hechos, contexto y factores intervinientes en la vulneración de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y los daños y afectaciones generadas en los términos del presente decreto, para establecer criterios, medidas, procedimientos y acciones dirigidas a su atención, protección, reparación y restitución.
Respecto a los efectos y especificidades de la caracterización en materia de restitución de derechos territoriales, estará sujeta a lo dispuesto en el presente decreto respecto de la caracterización de afectaciones territoriales.
Cuando un pueblo o comunidad indígena requieran el PIRCPCI y no proceda la restitución de derechos territoriales, la caracterización será realizada por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.