Micelio

Artículo 2.11.11.5.3

Relación Con Otros Órganos De Administración, Control O Vigilancia

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Relación con otros órganos de administración, control o vigilancia. Para el adecuado funcionamiento en las relaciones entre la gerencia y otros órganos de administración, control o vigilancia, las organizaciones fijarán respecto de sus gerentes condiciones para:

1.

El seguimiento a las decisiones o recomendaciones realizadas por el Consejo de Administración o Junta Directiva, Junta de Vigilancia o Comité de Control So­cial, auditoría interna, cuando aplique, revisoría fiscal y a los requerimientos del supervisor.

2.

La presentación del informe de gestión al Consejo de Administración o Junta Directiva, y mecanismos de comunicación e información con dicho órgano, en el que se disponga que la información será enviada con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a cada reunión.

3.

La participación en otros órganos. El gerente no podrá ser simultáneamente miembro de Consejo de Administración o Junta Directiva, de Junta de Vigilancia o Comité de Control Social.

4.

La suplencia. Las suplencias del gerente, no podrán ser ejercidas por ninguno de los miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva, o de la Junta de Vigilancia o Comité de Control Social.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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