Micelio

Artículo 66

Son Funciones Del Consejo Nacional De Estadística: A) Proyectar La Política O Planes De Acción Del Gobierno En Materias Estadísticas; B) Asesorar Al Departamento Administrativo Nacional De Estadística En La Orientación De Las Investigaciones Estadísticas, Recomendando Las Prioridades; C) Conceptuar Sobre Los Programas Que Se Adelantan A Largo Y Corto Plazo; D) Conceptuar Sobre La Conveniencia De Autorizar A Dependencias Oficiales O Semioficiales Para Recolectar Datos Estadísticos Especiales; E) Recomendar Normas Para Las Investigaciones Estadisticas, Tanto En El Departamento Como En Las Dependencias Oficiales O Semioficiales Autorizadas Para Efectuar Trabajos Estadísticos; F) Conceptuar Sobre Las Fuentes De Información Que Deben Utilizarse Para Obtener Oportunamente Los Datos Estadísticos; G) Dictar Su Propio Reglamento

Decreto 1633 de 1960 · Por el cual se reorganiza el departamento administrativo nacional de estadística, y se le adscribe los negocios de que debe conocer

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Son funciones del Consejo Nacional de Estadística

a)

Proyectar la política o planes de acción del Gobierno en materias estadísticas;

b)

Asesorar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en la orientación de las investigaciones estadísticas, recomendando las prioridades;

c)

Conceptuar sobre los programas que se adelantan a largo y corto plazo;

d)

Conceptuar sobre la conveniencia de autorizar a dependencias oficiales o semioficiales para recolectar datos estadísticos especiales;

e)

Recomendar normas para las investigaciones estadisticas, tanto en el Departamento como en las dependencias oficiales o semioficiales autorizadas para efectuar trabajos estadísticos;

f)

Conceptuar sobre las fuentes de información que deben utilizarse para obtener oportunamente los datos estadísticos;

g)

Dictar su propio reglamento. Comités Técnicos de Coordinación Estadística.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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