° La certificación de la prestación del servicio fuera del lugar de residencia por parte de los empleados a que se refieren los artículos l° y 2° de este Decreto, se hará por los Alcaldes y Corregidores de los lugares de tránsito, o por los Alcaldes del lugar de residencia estos últimos, en vista de los certificados o constancias de los dueños de las fincas visitadas por los agrónomos o veterinarios. La certificación en el caso de los empleados a que se refiere el artículo 3°, la hacen el Secretario del Ministerio o los Alcaldes del lugar de residencia.
Artículo 5
La Certificación De La Prestación Del Servicio Fuera Del Lugar De Residencia Por Parte De Los Empleados A Que Se Refieren Los Artículos L° Y 2° De Este Decreto, Se Hará Por Los Alcaldes Y Corregidores De Los Lugares De Tránsito, O Por Los Alcaldes Del Lugar De Residencia Estos Últimos, En Vista De Los Certificados O Constancias De Los Dueños De Las Fincas Visitadas Por Los Agrónomos O Veterinarios
Decreto 986 de 1938 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos del personal ambulante del Ministerio de Agricultura y Comercio
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.