Micelio

Artículo 5

La Certificación De La Prestación Del Servicio Fuera Del Lugar De Residencia Por Parte De Los Empleados A Que Se Refieren Los Artículos L° Y 2° De Este Decreto, Se Hará Por Los Alcaldes Y Corregidores De Los Lugares De Tránsito, O Por Los Alcaldes Del Lugar De Residencia Estos Últimos, En Vista De Los Certificados O Constancias De Los Dueños De Las Fincas Visitadas Por Los Agrónomos O Veterinarios

Decreto 986 de 1938 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos del personal ambulante del Ministerio de Agricultura y Comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La certificación de la prestación del servicio fuera del lugar de residencia por parte de los empleados a que se refieren los artículos l° y 2° de este Decreto, se hará por los Alcaldes y Corregidores de los lugares de tránsito, o por los Alcaldes del lugar de residencia estos últimos, en vista de los certificados o constancias de los dueños de las fincas visitadas por los agrónomos o veterinarios. La certificación en el caso de los empleados a que se refiere el artículo 3°, la hacen el Secretario del Ministerio o los Alcaldes del lugar de residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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