Micelio

Artículo 10

Ley 126 de 1919 · Por la cual se crea una Escuela Militar y se dictan medidas sobre aviación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destínase la partida de diez mil pesos ($10.000) oro anuales, que se considerará incluida en le Presupuesto de gastos vigentes y siguientes para el sostenimiento de alumnos pilotos en Escuela de Aviación extranjeras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1919